PROPUESTA DE VETO A LA PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO
Pleno del Senado, 11-11-2015
Gràcies, senyor president.
Señorías:
Los atentados yihadistas recientemente perpetrados en diferentes capitales europeas, que condenamos firmemente –al igual que condenamos cualquier otro tipo de terrorismo–, han motivado o han sido la excusa del PP y del PSOE para firmar un “Pacto de Estado” que tiene como consecuencia esta Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.
Señorías del PP y del Partido Socialista: ustedes tienen todo el derecho a pactar lo que crean necesario, a presentar todas las proposiciones de ley que consideren oportunas. En lo que ya no les reconozco tal derecho es a que, en cuestiones que afectan a derechos fundamentales, a derechos constitucionales:
1) Lo hagan en forma de proposición de ley, lo que les permite saltarse los informes y dictámenes preceptivos de los órganos constitucionales, como son el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado.
Y 2) Fuercen una tramitación directa y en lectura única en el Congreso de los Diputados de una cuestión tan delicada. En el Senado lo tramitamos por procedimiento de urgencia. Señorías del Partido Socialista: llevamos toda la legislatura quejándonos de este tipo de tramitaciones, y a la primera que pueden se apuntan a este nefasto estilo de trabajo parlamentario. ¿Dónde está la coherencia?
Sorprende también el inédito caso de que se modifican aspectos muy relevantes del Código Penal, fuera del Código Penal, con el agravante de que hace pocas horas hemos debatido y aprobado su reforma. Es decir, que reformamos el Código Penal en paralelo a la reforma de este mismo código. Y todo ello, para justificar un pomposo “Pacto de Estado” más relacionado con los problemas electorales en año electoral que en la lucha anti-terrorista. Se apuntan, señorías, a lo conocido como populismo penal. Más adelante me referiré a ello en este veto que el senador Saura y yo presentamos en representación de Iniciativa per Catalunya Verds.
Antes de entrar en las espurias razones político electorales que justifican el pacto que da pie a esta proposición de ley, quisiera entrar en los contenidos de la propuesta. Luego volveré al continente.
¿Es el terrorismo yihadista una amenaza para España? Sí, lo sabemos por una cruel experiencia. Hoy hace 11 años, el pueblo de Madrid sufrió un brutal atentado que costó centenares de víctimas inocentes, entre muertos y heridos. Nuestro reconocimiento a todas ellas y a sus familias. Creo que les debemos el máximo acierto en el debate y las conclusiones de esta proposición de ley.
En aquellos momentos, la reacción fue fortalecer nuestras capacidades en la lucha contra este nuevo terrorismo. Tardamos 6 años en tocar el Código Penal, en 2010, y por imperativo de la Unión Europea derivado de dos decisiones marco de 2002 y 2008 sobre la lucha contra el terrorismo. Les recuerdo esto para afirmar que toda reforma del Código Penal, y más en materias que afectan a derechos fundamentales, exige serenidad y reflexión. Lo entenderán con un ejemplo concreto. Léanse el preámbulo que justifica esta proposición de ley y verán lo que es la ausencia de la obligada reflexión que debe inspirar cualquier modificación de las leyes penales. Si a ello añadimos su tramitación exprés, comprenderán lo que les digo.
Señorías: una vez más, el método de elaboración de la ley resulta tan excepcional como la emergencia a la que dice atender.
¿Es insuficiente nuestro sistema penal actual? No. Este es el principal argumento que justifica el Pacto de Estado bipartidista y esta posterior proposición de ley.
Para el senador Saura y para mí, los actuales artículos 576, 577 y 579 representan un arsenal jurídico suficiente. Y les pondré ejemplos concretos y exitosos de la lucha contra el terrorismo yihadista:
- Lobos solitarios, terrorismo individual. Esta figura está contemplada en el artículo 577. Valencia, 8 de febrero de 2013. Un lobo solitario, detenido, acusado y procesado.
- Otro de los grandes argumentos que justifican esta ley. Artículo 579. Detenciones en Ceuta, pasado mes de enero de 2015. Detenidos, acusados y procesados.
- Viajes a zonas con actividades terroristas. Artículo 576. Intervención de varias personas en Siria, supuestos terroristas, septiembre de 2014; detenidos, acusados y procesados.
- Integración en organización terrorista. Barcelona, 7 de marzo de 2015. Mujer detenida en el Aeropuerto de El Prat.
Señorías: cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado detienen y los jueces encausan, es porque hay un soporte legal que lo hace posible. Y éste es el actual Código Penal.
Señorías: el actual Código Penal ya es lo suficientemente duro y amplio para ser un instrumento efectivo en la lucha contra el terrorismo, también el yihadista. Podría llegar a aceptar una mejora o concreción en el redactado de determinados artículos; pero lo que no tiene ningún tipo de justificación es, ni el paripé del Pacto de Estado, ni la involución peligrosa que representa esta reforma en la salvaguarda de nuestros derechos.
Es una peligrosa involución la definición de terrorismo que contempla esta reforma. Artículo 573, redactado propuesto: “Se considerarán delitos de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidades sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia y tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
- Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
- Alterar gravemente la paz pública.
- Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
- Provocar un estado de terror en la población o una parte de ella”.
¿Es esta la concreción de terrorismo? ¿Es esta la definición clara y precisa de la conducta que se quiere penalizar y que impide interpretaciones dudosas? Creo que no. Son definiciones tan subjetivas y ambiguas que comportan un peligro real, la consideración como acto terrorista de la disidencia social y política. Confundir todo acto violento como acto terrorista es un error. Y, señorías, hay actos que podemos no compartir, por criticables, pero que no son terrorismo. Los firmantes de esta proposición de ley incurren en un error que lastrará la efectividad de la lucha contra el terrorismo y la comprensión ciudadana de la misma; y es que, si terrorismo es todo, terrorismo no es nada.
Tampoco compartimos la excusa que utilizan para justificar esta reforma exprés: resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Decisiones Marco de la Unión Europea. Las Naciones Unidas, resolución de septiembre del 2014, recomiendan a los Estados revisar si sus legislaciones son insuficientes, nada más. La Decisión Marco de la UE no impone ninguna definición de terrorismo, sino que compromete a los Estados, artículos 3 y 4, a incluir una serie de comportamientos (captación, adiestramiento, etcétera) que ya son considerados delitos en nuestro actual Código Penal.
Amplían y hacen más subjetiva la definición de terrorismo y lo que son actos terroristas. Y proponen endurecer las penas. Esta es una constante en todas las reformas del Código Penal. Endurecer las penas. Populismo penal; el de la mano dura, independientemente de su efectividad, o de los valores constitucionales que inspiran nuestra política penal y penitenciaria.
El Código Penal de la venganza. Ah, por cierto, senadoras y senadores: ¿ustedes creen que a una o un yihadista dispuesto a inmolarse le preocupan mucho las penas de cárcel? Creo que nada.
Siguiendo en el capítulo de penas; seguramente, uno de los aspectos más injustificables de este “pacto de estado” es el artículo 573 bis, punto primero: “Los delitos de terrorismo serán castigados con prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la muerte de una persona”. Habiendo aprobado hace unas horas la reforma del Código Penal del PP, la pena máxima es de cadena perpetua revisable. Medida esta que el PSOE piensa modificar cuando gobierne. Sí, pero por ahora el PSOE no gobierna y según las encuestas de opinión, las cosas no pintan demasiado bien. Pero el pacto está firmado. Un pacto que hay que recordar que propuso el señor Pedro Sánchez.
Señorías socialistas: es difícil de explicar que propongan un pacto que saben que incorporaría, como una de sus principales medidas, la aplicación de la cadena perpetua revisable –en esto el PP no ha engañado a nadie– y lo acompañen del latiguillo de que cuando gobiernen ustedes lo van a modificar.
Y rechazamos también esta proposición de ley porque incorpora nuevas figuras penales, a nuestro entender inconstitucionales: los delitos de sospecha, los delitos de peligro, los delitos de idoneidad o la colaboración imprudente con el terrorismo.
La lectura de esta proposición de ley me ha recordado la película Minority Report y su policía precrimen –eso sí, en la película, asesorada por tres mutantes. Con su reforma nos proponen un Código Penal predelito que contempla figuras como la sospecha, el peligro, la idoneidad o la imprudencia. ¿Cómo se penaliza la sospecha, qué quiere decir la idoneidad? ¿Qué seguridad jurídica dan estos cambios? ¿Es lo mismo colaborar con una organización terrorista que disponer de documentos que, por sus contenidos, resulten idóneos para incitar al terrorismo?
En su intervención en la defensa del veto de ICV a la reforma del Código Penal, el senador Saura les leía un extracto del manifiesto de catedráticos de Derecho Penal de 33 universidades españolas, en el que se denuncia el claro abandono de los criterios de culpabilidad y su sustitución por criterios de peligrosidad. Se va a sustituir la seguridad de la norma por la indeterminación de los criterios subjetivos con los que se va a administrar la peligrosidad. Se podrán conculcar derechos en aras de un defensismo a ultranza.
Confunden gravemente las políticas de prevención e información frente a posibles riesgos de nuestra seguridad, tareas propias de los servicios de inteligencia y policiales, con las funciones propias de un código penal.
El senador Saura y yo creemos que se están traspasando peligrosamente los límites de la política penal en una sociedad libre en su lucha contra el terrorismo.
Josep Ramoneda escribía hace pocos días que la lucha contra el terrorismo es sobre todo un trabajo de inteligencia, de información, de cooperación y coordinación con otras agencias y servicios, de política internacional y de atenta actuación en barrios y ciudades con determinados colectivos. Lo suscribo.
Teatralizar la seguridad, incrementar el miedo en la sociedad, sobreactuar en las cuestiones de terrorismo, solo le interesa al PP. La izquierda no puede entrar en esta lógica del miedo. De primar la seguridad de la mano dura por encima de la libertad. Y no puede entrar en esta lógica porque lo que está más que demostrado es que desde la libertad se puede garantizar la seguridad; lo contrario, no.
Se hacen llamamientos a la unidad contra el terrorismo. Comprenderán que si el llamamiento es a sumarse a un pacto ya precocinado es difícil; y si es con estos contenidos, para nosotros es imposible. Por la única unidad que deben estar preocupados es por la del rechazo unánime al terrorismo; y esta, lo decía al inicio de mi intervención, está garantizada.
Senadoras y senadores socialistas: esta proposición de ley que presentan conjuntamente con el PP es muy difícil de justificar. Es un grave error. Haber alcanzado este acuerdo, señorías del PSOE, ni les hace más estadistas, ni les da centralidad política, ni mayor protagonismo. Les coloca a rueda del PP. No creo que sean tan ingenuos de creerse que esta proposición de ley escapa de las lógicas autoritarias que impregnan las reformas del código penal o la ley de seguridad ciudadana que impulsa el gobierno de Mariano Rajoy, reformas que vamos a debatir en este pleno y que cuentan con su veto. Algo no cuadra en sus posiciones. Si han firmado por postureo, mal. Si lo han hecho convencidos por los contenidos, fatal.
Que tampoco nadie se equivoque: la firma de estos pactos no traslada una imagen de gobernabilidad bipartidista frente al caos de los radicales. El bipartidismo que consolidó la transición democrática ha dado todo lo que podía dar de sí. Hoy, hace aguas. El futuro no es ya el bipartidismo PP-PSOE o en algunas comunidades con las fuerzas nacionalistas. Esto se acabó. Aparecen nuevos sujetos políticos porque tienen su espacio en la sociedad. Competir con ellos, preservar y revalidar el propio espacio político, no se conseguirá reeditando fórmulas viejas y sin credibilidad como este mal llamado “Pacto de Estado”.
Senadoras y senadores del Partido Socialista: ustedes han planteado al PP este Pacto de Estado. La respuesta del gobierno Rajoy ha sido cambiar foto por contenidos. Ustedes, señorías socialistas, han aceptado unos contenidos regresivos que van a conculcar derechos fundamentales a cambio de posar en una foto. Un mal negocio para la calidad de nuestra democracia.